Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos ALEXIS HERNANDEZ SOTO, JORGE MENA DIAZ, CANDIDO ROIS QUEZADA y PEDRO JOSÈ HENRIQUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de DAÑOS EN PUERTO Y OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 primer aparte del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo, por cuanto siguen subsistiendo los motivos y circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 07-04-2011, todo de conformidad con el artículo 264 .....