se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de prueba de un (01) año. Se imponen al acusado como condiciones, las siguientes: 1. Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) Días. 2. Prohibición de acercamiento a la victima IVANNA VALESKA CORTEZ NÚÑEZ y su familia y 3. Someterse al control y vigilancia en la UTASP por cada 8 días, ante el Delegado de Prueba que se le asigne. Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, por lo que el acusado de autos deberá asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a recibir las orientaciones debidas. Lìbrense los oficio conducentes. En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 1º del COPP e.....