Por cuanto desde la fecha de admisión de la solicitud se fijo oportunidad para la declaracion de los testigos, siendo dichos actos declarados desiertos por inasistencia de las partes, fjandose nueva oportunidad a solicitud de parte, y dejandose constancia nuevamente de la inasistencia de los mismo, se declaro desierto el acto, y habiendo transcurrido mas de treinta (30) días de la ultima inasistencia, se ORDENA el archivo de las actuaciones.