En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: PRIMERO. Admite totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara culpable al adolescente OMISSIS, por hallarse incurso en la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES LESIONES PERSONALES MENOS LEVES Y RIÑA TUMULTUARIA, en perjuicio OMISSIS, y lo sanciona a cumplir con la medida de AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. A los efectos de la ejecución de la sanción, se acuerda crear un cuaderno separado con respecto al adolescente Omi.....