Ahora bien, en el caso particular bajo estudio, se observa que la sentencia que declaró terminado el procedimiento de autos, fue dictada en fecha 12 de Mazo del presente año dentro del lapso legal. De tal suerte que, para la fecha en que el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, actuando en representación de la ciudadana Carmen Nohelys Ruiz de Astudillo, solicitó aclaratoria de dicha sentencia y asimismo ejerció recurso de apelación contra ella ¿ 17/04/08- ya habían transcurrido en exceso los lapsos tanto para formular la solicitud de aclaratoria, como para el ejercicio del recurso de apelación, conforme el contenido de los dispositivos legales, parcialmente citados ut supra. Luego, habiéndose ejercido tanto la solicitud de aclaratoria como la interposición del recurso de apelación de manera intempestiva, mal puede este Despacho Judicial conceder tal aclaratoria, ni oír el recurso de apelación ejercido, como en efecto no lo hace y así se decide.