DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RK11-P-2002-000016, seguida al ciudadano DANIEL JOSE ROJAS VILLARROEL; Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09/09/1973, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.290.989, residenciado en Barrio 23 de Enero, casa N° 23, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Arturo Rojas y Teofila Villarroel; de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad