Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional y con el carácter de Regulador de la Acción Penal: Primero: Admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que de ella surgen elementos serios y contundentes, una vez como fueron establecidos las razones de cómo ocurrieron los hechos y la aplicación del Derecho; desprendiéndose de la misma, que los hechos en que se basa, constituyen los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves; como para enjuiciar al ciudadano Luis Francisco Marín Reyes. Se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia, además que la acción desplegada por el acusado concuerda con la conducta del delito exigible por la Representación Fiscal. Segundo: Se admiten la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministeri.....