este Tribunal considera procedente ampliar el régimen de presentación impuesto al adolescente de autos a cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En atención a lo antes indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, acuerda con lugar lo solicitado y fija como lapso de presentación para el adolescente XXXXX, cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.