Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Benítez, Bermúdez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO, efectuada por el ciudadano. JOEL ENRIQUE GORDONES ZAPATA, supra identificada, fundamentada en el supuesto del DESAFECTO, artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la jurisprudencia vinculante contenida en la sentencia Nº1.070, dictada en fecha 09-12-2016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se declara: Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOEL ENRIQUE GORDONES ZAPATA Y MARYLUZ DEL VALLE RAMOS tal como se desprende de la copia ce.....