DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano STALING VLADIMIR DE LA CRUZ HURTADO LOZADA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a partir de la presente fecha aumentarles la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) a OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) mensualmente, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropas y medicinas, los gastos médicos serán cubiertos por el seguro de vida de lo cual disfrutan por la Guardia Naciona.....