Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, vista la manifestación de voluntad de la representación judicial de la parte actora de desistir de la demanda contra la entidad de trabajo RESTAURANT BICENTENARIO ADJAM FC, continuando la pretensión contra el ciudadano ELLIAS ADJAM AKCH, titular de la cedula de identidad No. 8.652.718, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento solo por lo que respecta la pretensión contra la codemandada RESTAURANT BICENTENARIO ADJAM FC, continuando la pretensión contra el ciudadano ELLIAS ADJAM AKCH, titular de la cedula de identidad No. 8.652.718.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO