DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por los delitos de LESIONES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 415 y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy del ESTADO VENEZOLANO, correspondientemente; de conformidad con el artículo 582 literales "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días por ante en la presentación periódica por ante el Puesto Policial de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y en la prohibición al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, víctima en la presente causa y a su grupo familiar. Se otorga la libertad al imputado de autos, desde esta misma Sala de Audiencias. Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos .....