este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona al adolescente xxxxxxxxxxx conforme al procedimiento por admisión de los hechos a la adolescente por estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, Y USO INDEBIDO DE MUNICIONES previsto en le articulo 12 de la Ley de armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la medida Reglas de Conducta por un lapso de SIES (06) MESES, consistente en realizar cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, o realizar alguna actividad laboral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "B y D", 622, y 62.....