Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por REBECA CAROLINA LÓPEZ PALIS contra YIRATH IRU MUSSO VEGAS, por cumplimiento del contrato de arrendamiento del inmueble constituido por el apartamento, distinguido con los números 5-1, ubicado en el piso 5 del edificio Residencias Vacacionales Lido I, situado en la calle Cayaurima, sector San Luis de la ciudad de Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, y daños y perjuicios constituidos por el pago de cánones de arrendamiento demandados.