Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 278, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literal "B", ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ROBO SIMPLE, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano EURY RAFAEL TORRES SIFONTES.
SEGUNDO: SE SANCIONA conforme al Procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente "OMISIS"; a cumplir la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisió.....