este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por el ciudadano OUZAMAH EZZI, titular de la cédula de identidad número 24.530.899, en contra del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDINA MATA, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 2.928.752, residenciada en la Calle Principal de la Población de Santa Fe, Parroquia Raul Leoni, Municipio Sucre, por los delitos de Difamación e Injuria previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano.