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Decisiones del dia 06/03/2007 |
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N° Expediente :
SOL.2787
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N° Sentencia :
MAR-078-07
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Fecha: 06/03/2007 |
Procedimiento: Titulo Supletorio |
Partes: CARMEN ANASTACIA TORRES VÁSQUEZ |
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno La perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige qu.....
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Juez/Ponente:
Susana García de Malave
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente :
SOL.2.503
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N° Sentencia :
MAR-097-07
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Fecha: 06/03/2007 |
Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos |
Partes: EUDALIO GONZÁLEZ |
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno La perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige qu.....
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Juez/Ponente:
Susana García de Malave
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente :
SOL.2.255
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N° Sentencia :
MAR-088-07
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Fecha: 06/03/2007 |
Procedimiento: Autorización De Venta |
Partes: SERGIO JOSÉ ROMERO ZORRILLA |
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno La perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige qu.....
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Juez/Ponente:
Susana García de Malave
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente :
SOL.2.207
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N° Sentencia :
MAR-089-07
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Fecha: 06/03/2007 |
Procedimiento: Entrega Material |
Partes: CESAR ALBERTO BRITO |
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno La perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige qu.....
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Juez/Ponente:
Susana García de Malave
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente :
SOL.2.626
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N° Sentencia :
MAR-092-07
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Fecha: 06/03/2007 |
Procedimiento: Solicitud |
Partes: NAVIERA LAVINEL C.A |
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno La perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige qu.....
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Juez/Ponente:
Susana García de Malave
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente :
Sol.1563
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N° Sentencia :
MAR-074-07
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Fecha: 06/03/2007 |
Procedimiento: Inspección Judicial |
Partes: ORLANDO RAMON MIRANDA BENOT |
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno La perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige qu.....
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Juez/Ponente:
Susana García de Malave
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente :
SOL.4.220
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N° Sentencia :
MAR-101-07
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Fecha: 06/03/2007 |
Procedimiento: Autorizacion Para Separarse Del Hogar |
Partes: GISELA ROJAS GONZÁLEZ |
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno La perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige qu.....
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Juez/Ponente:
Susana García de Malave
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente :
SOL.2.628
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N° Sentencia :
MAR-102-07
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Fecha: 06/03/2007 |
Procedimiento: Entrega Material |
Partes: JOSE SILVERIO MONTESDEOCA NAVARRO |
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno La perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige qu.....
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Juez/Ponente:
Susana García de Malave
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente :
SOL.2.408
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N° Sentencia :
MAR-095-07
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Fecha: 06/03/2007 |
Procedimiento: Solicitud |
Partes: MARTINEZ CECILIO |
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno La perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige qu.....
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Juez/Ponente:
Susana García de Malave
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente :
SOL.2865
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N° Sentencia :
MAR-079-07
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Fecha: 06/03/2007 |
Procedimiento: Titulo Supletorio |
Partes: MAURO JOSE CABRERA ROJAS |
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno La perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige qu.....
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Juez/Ponente:
Susana García de Malave
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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