Visto que se ha suministrado la información referente al último domicilio conyugal de los solicitantes, requisito exigido por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil a los fines de establecer el Tribunal competente por el Territorio para decidir el divorcio solicitado, y por cuanto el último domicilio conyugal de los solicitantes está dentro de la competencia territorial asignada a este Tribunal, resultando éste el competente para sentenciar la presente causa, en consecuencia, se acuerda dictar sentencia definitiva en la que se resuelva el pedimento de las partes de disolución del vínculo matrimonial que los une.