éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de REIVINDICACIÓN incoada por el ciudadano CARLOS JOSE PADRÓN contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo, de la Región Nor-Oriental,