Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del imputado LUIS RAFAEL ACUÑA BERMUDEZ, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad No. 12.268.634, de treinta y dos años de edad, nacido el día 05 de septiembre de 1973, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la Urbanización San Luis II, vereda 03, casa No. 02, Cumaná Estado Sucre, por el delito de Alteración ilícita de seriales de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores. SEGUNDO: Se niega la entrega del vehículo automotor Marca Chevrolet, modelo Blazer 4X4, color Azul, año 1998, tipo sport Wagon, clase camioneta, placas FAJ-90l.