Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la Sustitución por vía de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, que obra en contra de los acusados JOHAN JOSUE GIL CARABALLO y FREDDY JOSÉ TINEO LOZADA, a quienes se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 357 y 286 del Código Penal, USO DE FASCIMIL Y POSESION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 114 y 111 de la Ley Especial que rige la materia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SERRA UGAS, Y EL ESTADO VENEZOLANO; solicitada por su Defensora Pública Abg. Amagil Colon; por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por el Tribuna.....