.- En consecuencia, en cumplimiento a lo indicado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 15, 206 y 310, del Código de Procedimiento Civil, cuyos contenidos se dan aquí por reproducidos. Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena Reponer la presente causa al estado de que se fije la oportunidad para que las partes presenten sus escritos de informes.- Por consiguiente se fija el vigésimo día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, para que presenten su respectivos escritos de informes.-
Déjese sin efecto el auto de fecha 21 de enero de 2015.-
Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las respectivas boletas para tales efectos. Cúmplase co.....