Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que desde el día 05 de Abril del 2005, hasta la presente fecha 06 de Febrero del 2013, han transcurrido por ante este Tribunal Siete (07) años, Nueve (9) meses y Treinta (30) días sin que las partes haya realizado ninguna actuación dentro del proceso.
En este sentido dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
"Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de.....