Conforme a lo dispuedto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en base a las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se declaró CON LUGAR la solicitud de Título Supletorio de Propiedad presentada por la ciudadana CARMEN ODELYS ROMERO ACOSTA, sobre una casa ubicada en la calle Piar de Irapa MUnicipio Mariño del Esyado Sucre, dentro de los siguientyes linderos: NORTE:casa que es o fue de Jacinto Montaño, SUR: casa que es o fue de Odalis de Dominguez; ESTE: caño el Maco y OESTE: Calle Piar de Irapa.