Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, ciudadanos: EDMUNDO RAMON VALDIVIESO y EDGAR JULIAN TORRIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.459.844 y V-10.222.446, respectivamente; celebrada en el Juicio de INTIMACION AL PAGO llevado por ante este Tribunal en expediente signado con el No. 12-172 y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.