En ese supuesto las partes quedan vinculadas por dos relaciones jurídicas perfectamente diferenciadas: aquellas derivadas del contrato o pacto causal preexistente y las derivadas del titulo valor emitido. En ese caso las relaciones jurídicas mencionadas serán la relación causal fundamental o subyacente y la relación cambiaria respectivamente, lo cual implica que la misma relación se rige por las normas propias del contrato respectivo, y la segunda por las normas del derecho cambiario, es indudable que ambas relaciones co ¿ existen y que el deudor queda obligado por la relación causal conforme al contrato a la vez que queda obligado por la relación cambiario de acuerdo a las normas correspondientes al derecho cambiario.
La acción cambiaria es completamente independiente de la acción causal, la cambiaria se ejercita únicamente con el titulo, resolviéndose tan solo con el contenido de ese titulo y con abstracción absoluta de la causa que le dio origen. Del negocio que origino la .....