este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y lo sanciona a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES ROBO por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Gladymarg José maestre Rojas y a la medida de AMONESTACIÖN por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE MUNICIONES previsto en el artículo 9 de la Ley sobre armas en perjuicio del Estado Venezoalno, consistente la primera medida en realizar una actividad laboral o educativa que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer .....