Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el por el Ciudadano HUMBERTO ENCARNACIÓN LÓPEZ MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.910949, en su carácter de imputado, debidamente asistido por el Abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de fecha 10 de Julio de 2008, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistente en el desalojo del inmueble concediéndole un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de USURPACIÓN A LA PROPIEDAD en la modalidad de INVASIÓN, en perjuicio de la Ciudadana LEIDIS ANTON.....