Como consecuencia del presente Convenimiento queda establecido que las sumas de dinero aquí indicadas como Obligación Alimentaria, Bs.F. 200,oo mensuales, y Aguinaldos Bs.F. 50,oo, se aumentarán automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Ofertante-Obligado en Alimento, ciudadano Adolfo Ramón Marcano, de conformidad con el contenido del transcrito artículo. Asimismo, queda entendido entre las partes que la suma de dinero convenida por concepto de Aguinaldos, Bs.F. 50,oo, será cancelada durante los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre de cada año. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, déjese Copia Certificada y remítase el Expediente al Archivo Judicial Regional en su debida oportunidad.
Dada, Firmada y Se.....