actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA IMPONER a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; de las Medidas Cautelares contenidas en los literales "B" y "C" del Art. 582 de la LOPNA, las cuales consistirán en quedar bajo la responsabilidad de su progenitora, ciudadana Carmen Marcano, y presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos contra el Orden Publico, como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Art.277 del Código Penal en concordancia con el Art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; con fundamento en los artículos 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a la aprehensión en flagrancia este Tribunal considera que no se encuentran, llenos los extremos de la misma y acuerda se continué la causa por el.....