Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARMANDO NOYA y JESÚS GENARO IBARRETO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 28.092 y 10.431, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, titulares de la Cédulas de Identidad N° 8.439.511 y 2.743.886, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa “R & D, C.A.”, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, parte demandada en el presente juicio y por otra parte el Abogado en ejercicio: JOSÉ GABRIEL ALCALÁ, Inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 57.018 y actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa: XOUBA, C.A., en la persona de los ciudadanos: ARMANDO J. MACHADO R. y MANUEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, mayores de edad, el Primero venezolano y el Segundo Español, titulares de la Cédula de Identidad N° 1.252.272 y Pasaporte N° Q438886, en fecha 25 de Enero del 2007; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos té.....