En consecuencia este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ABSUELVE por al adolescente acusado JAIRO JOSÉ ROMERO RAPOSO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.777.267, hijo de Rosa de raposo y Julio Romero, domiciliado en la Población de Cachamaure, sector la Ensenada frente a la Escuela Municipal Mejías del Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre, de los cargos fiscales que le fueron formulados por la presunta comisión de Los delitos de ROBO PROPIO, LESIONES PERSONALES LEVES y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 455, 286 y 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Douglas Rafael Bello y Ely Daniel Vicent, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal E y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 2° de la .....