En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano JAVIER JOSE CORTEZ, venezolano, mayor de edad, y residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco de Casanay del Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, Previsto y sancionado en el Articulo 453 Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO LUIS MORALES MACHADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 3.873.533, residenciada en Calle Venezuela, Casa sin numero, Casanay Estado Sucre;