Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ciudadano José Pilar Castañeda venezolano, de 42 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.981.750, nacido en fecha 23-12-1964, soltero, de oficio Chofer, residenciado en el Barrio Guarapiche, casa S/N°, Cumaná Estado Sucre; dicha medida cautelar consiste en presentaciones cada OCHO (08) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA; se señala que dicha libertad se hace efectiva desde esta sala de audiencias y se ordena continuar la presente causa por el procedimiento ordinario. En consecuencia, se acuerda librar boleta de libertad adjunta a oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y oficio al Jefe de la Unidad de Alguacil.....