Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVISA y NIEGA la solicitud de la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal, a favor de su representado, EDGAR JOSE LA ROSA LA ROSA, Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio pescador, Cedula de Identidad Número V-17.956.946 nacido en fecha 04/05/1984, hijo de Raquel la Rosa y Edgar la Rosa, y residenciado en Playa Grande Sector Eudoro González, calle Santa Ines, casa Nº 10, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien se le sigue el presente asunto por este presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el articulo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuic.....