Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literales "A" y "F", y 579 Literales "A", "E", "F", "H" e "I", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido al Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374.1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS.
SEGUNDO: SANCIONA al Adolescente OMISSIS por haber admitido su participación en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374.1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS; debiendo cumplir sucesivamente con las Medidas Socio Educativas de LIBERTAD.....