Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, los ciudadanos JOSE LUIS MORENO LEON, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 31-10-1.990, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 23.536.643, profesión u oficio comerciante, hijo de los Carmen Josefina León y Luís Catalino Moreno, residenciado en: Guasimal, Calle principal, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre y VICTOR ANGEL DEL JESUS VASQUEZ LEON, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-09-1.994, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-25.098.726, profesión u oficio indefinido, hijo de José Vásquez y Carmen León, residenciado en: Guasimal, vía principal, casa S/N, Municipio Benítez, Carúpa.....