Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al EUCLIDES RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, de Cuarenta y Dos (42) años de edad, nacido el Treinta (30) de Enero del año 1963, hijo de Tomás González e Isidora María Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 9.457.136 y domiciliado en la Calle Principal del Sector Santa Clara, diagonal con el Estadium de Pantoño, casa N° 10, Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano LUIS BELTRAN SALAZAR. Quién deberá cumplir con las siguientes condiciones: presentarse peri.....