Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente OMISSIS; a quien la Representación de la Fiscalía Sexta Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, le imputa la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, tipificado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y uno de los DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en le artículo 376 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Niño OMISSIS basando dicho pedime.....