Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de nueva admisión de la demanda para que sean librados los Edictos a que se refiere el artículo 507 del Código Civil, y se declara la Nulidad de todo lo actuado en el presente juicio. Así se decide.
En consecuencia, vista la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO que antecede presentada por la ciudadana EMMANUELA ETIENNE CRITON MARIGNAN, de nacionalidad francesa, mayor de edad, casada, titular de pasaporte N° O3TD43897, domiciliada transitoriamente en la Urbanización La Llanada, Sector 02, Vereda 17, casa N° 18, de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular .....