En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana Petra Esperanza España Portugués, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.862.385, con asistencia judicial del Abogado Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, contra la sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva, dictada en el presente asunto en fecha 31 de Octubre de 2013, por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Queda así Confirmada la sentencia recurrida.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
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