En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa y Declina La Competencia de la presente causa seguida al sancionado XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año por la comisión del delito de Robo, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX y Estación De Servicio Santa Rosa. Al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui.