Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con los artículos 264 y 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. ELOY RENGEL de la Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, en contra del acusado MARCOS OSTULIO RODRÍGUEZ, de 39 años de edad, cédula de identidad Nº 10.460.364, residenciado en Brasil, sector 2, vereda 39, casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre quien la Fiscalía del Ministerio Publico lo acusó por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas (DEROGADA) Por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Pr.....