Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: BENITO RAFAEL DUQUE ESPINOZA e YSMAIRDA JOSEFINA GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.607.704 y V-6.056.069, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE CAMPOS ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de identidad Nº V-4.684.391 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.469; y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha Treinta y Uno (31) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), y así se decide.
Ofíciese a la Prefectura del Ribero Sucre del Estado Sucre, así como al Registro Principal del Estado .....