En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, CRUZ JOSE NEGRIN YEGRES y DEYANIRA SERRANO, quienes son, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.427.346 y V-9.897.520, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JAVIER PALAO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.118, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 10 de junio de 1982.