En conclusión, motivado a los razonamientos anteriormente esgrimidos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano Juan Bautista Gamboa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.529.234, asistido por el Abogado Ramón Lezama, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.483, contra la decisión dictada en fecha 07 de Agosto de 2014, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: INADMISIBLE, la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano Juan Bautista Gamboa, titular de la Cédula de Id.....