Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana AUDREY LILIANA MARIN, titular de la cedula de identidad n°:11.383.513, domiciliada en Cascajal viejo, calle principal, casa n° 69, Cumana Estado Sucre, asistida por la Defensora publica en materia de niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano FERNANDO VALENTIN ALPINO, titular de la cedula de identidad N°: 8.645.054 domiciliado en San Francisco, calle Parejo, casa n° 24-B Cumana, Estado Sucre.- Manteniéndose los siguientes conceptos: el veinticinco coma noventa y cinco por ciento (25,95%) como obligación de manutención del salario base del demandante, como bono de fin de año, el diecisiete coma setenta y uno por ciento (17,71%), la cantidad de ochocientos Bolívares por concepto de juguete navideño ( bs. 800,oo) y el cincuenta de los gastos ocasionados por salud y .....