Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente en la presente causa, una modificación temporal del lugar de cumplimiento de la medida de coerción personal inicialmente impuesta al acusado MANUEL JOSE RAMOS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.904.811, casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 19/03/1987, de 25 años de edad, residenciado en Urbanización La Llanada, sector 02, calle 07, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, se ordena el cumplimiento de la misma en habitación bajo área de aislamiento en la sede del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, con apostamiento policial a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo.....