Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que Concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 1.400,00) Mensuales, divididos en SETECIENTOS BOLÌVARES (BS F. 700.00,00) quincenales, en el mes de diciembre el padre aportara ropa, calzado y juguetes.