Además, observa quien suscribe, que este tribunal ha sido diligente en la tramitación de los actos previos y necesarios para la celebración del Juicio Oral Público, que si bien es cierto se han suscitado varios diferimientos, no es menos cierto que tales diferimientos no son imputables al Tribunal, es así que en nuestra opinión, tales diferimientos no justifican que en la presente causa se revoque la medida privativa que pesa sobre el acusado, en virtud de que esta se puede mantener hasta por dos (02) años, con posibilidad de prórroga, sin que sobrepase el término mínimo de la pena probable a imponerse, además de que en el presente caso se trata de un delito de mayor entidad, tal como lo dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y es evidente que la medida que pesa sobre el acusado es proporcional al hecho objeto de la presente causa, por lo que lo ajustado a derecho es declarar improcedente la Revisión planteada y en consecuencia sin lugar las solicitud ex.....